fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la pretensión contra Dintel S.A. y la revocó en cuanto había admitido la denanda contra los restantes codemandados. Con respecto a estos últimos impuso las costas ala parte actora.
5) Que tras señalar que el monto del proceso para determinar honorarios de los letrados de los codemandados vencedores por el rechazo de la pretensión de daños y perjuicios surgía del peritaje contable de fs. 238/239, la cámara reguló al doctor Dvoskin —apoderado y patrocinante de los demandados Kaufman-— la suma de $ 150.000 por su actuación cumplida en primera instancia, y la de $ 58.500 por la tarea realizada en la alzada; a la doctora Manzano, que actuó en el doble carácter en representación de Ferdkin, le reguló la suma de $ 160.000.
6°) Que atalesfines el a quo adujo que "la estricta aplicación de los porcentuales arancelarios, no puede obedecer a criteriosexclusivamente aritméticos, cuya ciega y mecánica aplicación conduce a una desproporción entre la retribución correspondiente y labor realizada" fs. 2062/2063), y quela aplicación mecánica dela ley de arancel implicaría "la injusticia y el desconocimiento de la realidad económica" fs. 2064). Por ello consider ó que —con el fin de deter minar una regulación justa y razonable— debía ponder arse adecuadamente la naturaleza y complejidad delas cuestiones ventiladas, el mérito, calidad, efi cacia y extensión de la labor profesional, y la trascendencia jurídica y económica del pleito.
7) Que los recurrentes consideran irrazonable lo decidido pues afirman que, sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, al no tener en cuenta las concretas circunstancias de la causa, la cámara ha prescindido, a los fines regulatorios, del monto del proceso y del mínimolegal previsto por el art. 7 de la ley 21.839. Aducen que no pueden aplicarse los mismos parámetros que la Corte tuvo en cuenta en Fallos: 320:495 , dado que en el caso el monto del pleito es considerablemente menor al del precedente citado, se han planteado problemas jurídicos sumamente complejos, extensas alegaciones y abundantes pruebas, lo que deter minó que el proceso durara aproximadamente 15 años. Por su parte el letrado Dvoskin impugna el monto de sus honorarios en relación alos fijados a la doctora Manzano en razón de que no se han tenido en cuenta los intereses confiados a su defensa, pues representó a dos codemandados.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4280 
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