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Fallos: 324:4281 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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8?) Que les asiste razón a los recurrentes, toda vez que al apartarse de la base regulatoria y del mínimo arancelario y fijar sumas discrecionales como remuneración por los trabajos realizados por los letrados del litisconsor cio pasivo, la alzada soslayó las normas del arancel aplicables al caso invocando argumentos que sólo en apariencia sustentan lo decidido. Ello es así habida cuenta de que la sola alusión al mérito e importancia de los trabajos realizados por los apelantes constituye una pauta de excesiva latitud que no permite referir concretamente la regulación al arancel correspondiente ni establecer la relación existente con los valores económicos en juego (Fallos: 306:1265 ; 315:2353 , entre otros). De tal modo, la cámara fijó estipendios que no se adecuan ala actividad desarrollada por los letrados recurrentes en un proceso ordinario complejo y que duró aproximadamente 15 años.

Ello dio lugar a resultados tan desproporcionados como el que el propio sentenciante pretende remediar.

9?) Que por otro lado, y aun cuando hipotéticamente la cámara hubiese aplicado el art. 13 de la ley 24.432 —que no cita en el fallo recurrido, la proyección de un nuevo ordenamiento normativo hacia el pasado no resulta posiblesi por tal vía se altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos realizados en su momento bajo un determinado régimen legal, como ocurriría en el caso, con grave afectación de los derechos adquiridos por los recurrentes bajo el régimen que regía cuando sus trabajos fueron realizados (Fallos: 314:481 ). En efecto, de las constancias de la causa surge que toda la actividad desplegada por los letrados en primera instancia se realizó con anterioridad ala entrada en vigencia de la ley citada.

10) Que, en este orden de ideas, esta Corte tiene dicho que no corresponde aplicar la ley arancelaria que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada, pues no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparode una legislación anterior (Fallos: 268:561 ), sin que obste a ellola circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, toda vez que la regulación judicial sólo agrega el reconocimiento y cuantificación de un derechopreexistente (Fallos: 296:723 y 314:481 ).

11) Que, por lodemás, tal conclusión nose vería alterada ni aun en el supuesto en que se estimara que el art. 13 de la ley 24.432 tiene carácter retroactivo, toda vez que si bien en nuestro ordenamiento las leyes pueden tener ese efecto, ello es así bajo la condición inexcusable de que tal retroactividad no afecte garantías constitucionales. Aun

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4281

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