RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Resulta formalmente admisibleel recurso ordinariosi setrata de una sentencia definitiva en un pleito en que la Nación es parteindirectamente pues no obstante que el PAMI es un ente público no estatal, sus compromisos financieros están garantizados y, eventualmente, son solventados por el Estado Nacional (ley de saneamiento de las obras sociales, ley de presupuesto 24.938 y decreto 197/97) y, además, del decreto 947/99 surge que la garantía del Estado se extiende indusive al caso en que el instituto liquidado o disuelto, lo que evidencia que el Estado pueda disponer los fondos de la entidad, característica ésta que es propia de las entidades estatales.
HONORARIOS: Regulación.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se apartó de la base regulatoria y fijó sumas discrecionales como remuneración de los trabajos realizados pues soslayó las normas del arancel aplicables al caso invocando argumentos que sólo en apariencia sustentan lo decidido ya quela sola alusión al mérito e importancia delos trabajos realizados por los apelantes constituye una pauta de excesiva latitud que no permite referir concretamente la regulación al arancel correspondiente ni establecer la relación existente con los valores económicos en juego.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Si la actividad desplegada por los letrados en primera instancia se realizó con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.432 no procede aplicar el art. 13 de dicha norma pues la proyección de un nuevo ordenamiento normativo hacia el pasado no resulta posible si por tal vía se altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos realizados en su momento bajo un determinado régimen legal, con grave afectación de los derechos adquiridos por los recurrentes bajo el régimen que regía cuando sus trabajos fueron realizados.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
No corresponde aplicar la ley arancelaria que entró en vigencia con posterioridada la aceptación y ejecución de la tarea encomendada, pues no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido, al amparo de una legislación anterior, sin que obste a ello la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, toda vez quela regulación judicial sólo agrega el reconocimiento y cuantificación de un derecho preexistente.
LEY: Vigencia.
Si bien en nuestro ordenamiento las leyes puedan tener efecto retroactivo, ello es así bajo la condición inexcusable de que tal retroactividad noafecte garantías constitucionales.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4276
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