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Fallos: 324:4275 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mo legal, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte, publicada en Fallos: 314:989 (Fallos: 317:1683 , entre otros).

8) Quetal requisito no se encuentra cumplido en la especie, pues al estar reconocido que en sede administrativa seadmitióla "casi totalidad del créditoreciamado por la actora" (conf. fs. 354), no corr esponde computar al importe de dicho crédito como el monto en disputa ante esta instancia —o monto del agravio-a los efectos de la observancia del requisito al que se hizo referencia.

9) Queen realidad, en las circunstancias indicadas, no se advierte que los agravios del Fisco Nacional tengan otra sustancia económica concreta que la que pudiese derivar dela condena al pago delas costas del juicio, las cuales por su carácter accesorio, están excluidas del cómputorespectivo (doctrina de Fallos: 240:263 ; 268:243 ; 295,862, entre otros).

Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario planteado.

Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.


INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA PENSIONADOS
Y JUBILADOS v. DINTEL S.A.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Resultan formalmente admisibles los recursos ordinarios si se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que la Nación es parte indirectamente y el valor disputado en último término —consistente en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que a juicio de los recurrentes corresponden supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap a) del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4275

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