dela condena al pago de las costas del juicio, las cuales por su carácter accesorio, están excluidas del cómputoa los efectos del recurso ordinario art. 24,inc. 6", ap. a del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Galileo La Rioja S.A. e/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva".
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, admitió el crédito reclamado por la actora, por la suma de $ 1.778.969,56, en los términos del art. 9 dela ley 23.697, correspondiente a losimportes de los impuestos abonados como consecuencia de la suspensión de los beneficios promocionales en los per fodos fiscales de los años 1989 y 1990.
2?) Que contra tal sentencia, el representante del Fisco Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido mediante auto de fs. 339/339 vta. El memorial de agravios obra a fs. 346/357, y su contestación a fs. 360/370.
3?) Que Galileo La Rigja S.A. sdlicitóa la Dirección General |mpositiva -Agencia La Rioja-los certificados de crédito fiscal —originados en la suspensión de beneficios de carácter promocional dispuesta en la ley 23.697, en los términos de la resolución general 3838. Dado que ese pedido no había sido resuelto, y en atención alo establecido por el art. 25 dela ley 24.447, la actora promovió la demanda que dio origen aestepleito.
4°) Que para decidir en el sentido indicado el a quo consideró que lo dispuesto por el citado art. 25 resultaba aplicable al crédito invocado por la actora, y que al imponérsele de tal manera a ésta la carga de recurrir a la justicia para mantener viva su acción respecto de ese
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4273
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