cios de televisión y de modulación de amplitud, por sus propias características, iban a ser considerados en una próxima etapa.
Sin embargo, ello nunca se cumplió, pese a que se adoptaron medidas destinadas a regularizar el espectro radioeléctrico y, en tales condiciones, la omisión del Estado Nacional de dictar las normas necesarias para permitir la explotación dela totalidad delas frecuencias existentes en el ámbitodesu territorio, atenta contra el art. 13, inc. 32 del Pacto de San José de Costa Rica, que prohíbe restringir el derecho de expresión por medios indirectos, tales como el abuso de contrdles oficiales sobre las frecuencias radioeléctricas.
Manifestaron también que, en agosto de 1991, requirieron —a la Autoridad de Aplicación de la ley 22.285— que se los autorizara a instalar un canal de televisión en la ciudad de Buenos Aires, sin obtener respuesta. Ante ello, empezaron a operar, pero se ven expuestos a su cierrecompulsivo, fundado en la dandestinidad delas emisiones —con el permanente riesgo de decomiso, por culpa de la morosidad de la administración en confeccionar un plan de frecuencias que posibilite el llamado a concursos y el acceso masivo a la explotación de los medios.
— II As. 312/317, el magistrado de primera instancia hizo lugar alas excepciones defalta de legitimación pasiva que dedujeron el COMFER y la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones. En consecuencia, rechazó la demanda.
Para así resolver, señaló que aquéllas no podían satisfacer la pretensión requerida por los actores, porque el Poder Ejecutivo Nacional es el único administrador de las frecuencias del espectro radioeléctrico asignado a la radiodifusión, según lo dispone el art. 3° de la ley 22.285. A mayor abundamiento, también consideró que aquéllos no tenían derechoa la inscripción demandada, porque las normas no protegen la situación de facto que pretenden legalizar mediante la acción judicial.
A su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala |1) confirmó la sentencia de grado fs. 404/410).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4162
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