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Fallos: 324:4160 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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SERGIO LUIS PROVENZANO y Otro v. COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si los temas involucrados remiten a la interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante sustenta en ellas, y se ha impugnado la ley 22.285 bajo la pretensión de ser contraria a la Constitución Nacional.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar.

Resulta admisible la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el COMFER ya que de acuerdo a la ley 22.285 el Poder Ejecutivo Nacional es el único organismo que puede otorgar licencias y eventualmente otorgar el permiso precario, solicitado por los actores, para operar una estación televisiva —ircunstancia que no se encuentra prevista en la ley examinada—.

RADIODIFUSION.
El decreto 1357/89 que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación creada en los servicios de radiodifusión por la proliferación de emisoras que funcionaban sin autorización, no comprendela situación de la prestación de dichos servicios por televisión.

RADIODIFUSION.
Corresponde rechazar la demanda interpuesta con el objeto que se condene a las demandadas, ante la omisión estatal de llamar a concurso público para otorgar licencias de radiodifusión televisiva, a otorgar un permiso precario para operar una estación de televisión si no se demostró que se hubiesen superado las carencias técnicas señaladas en el decreto 1357/89 y que sehubiesen satisfecho las condiciones sustanciales que hubiesen permitido el ejercicio ordenado del servicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde rechazar la tacha de inconstitucionalidad de la ley 22.285

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4160

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