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Fallos: 324:4165 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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€) Por último, afirman que la sentencia también es arbitraria, por que cometió diversos errores al evaluar la prueba pericial rendida en el sub examine.

—IV-

Ante todo, es preciso recordar que, a efectos de habilitar la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, el recurso debe dirigirse contra una sentencia definitiva oque, por sus efectos, pueda asimilarse a tal. Si bien pareciera que tal circunstancia, en principio, no se configura en el sub examine, toda vez que el pronunciamiento recurrido confirmó el de primera instancia, que había admitido las excepciones defalta de legitimación pasiva planteadas por las demandadas y, en tales condiciones, no impediría que los actores puedan promover un nuevo juicio contra quien resulte legitimado pasivamente, no puede soslayarse, sin embargo, que, pese a ello, el a quo también se expidió sobre el fondo del tema discutido en el sub lite al desestimar la pretensión de los actores y, desde esta perspectiva, los perjuicios que tal resolución les causa pueden ser de imposible o insuficiente reparación ulterior, pues peligra su posibilidad de efectuar un nuevoreciamo en forma útil, por aplicación del principio de cosa juzgada. Atento a ello, entiendo que el pronunciamiento recurrido puede asimilarse a definitivo.

Por otra parte, la cámara, al resolver de ese modo, interpretó normas federales (ley 22.285 y decreto 1151/84), en forma contraria al derecho que aquéllos fundaron en ellas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

—V-

Sentadoloanterior, cabe señalar que —tal como seindicó-la cámara confirmóla sentencia de primera instancia que había admitido las excepciones de falta de legitimación planteadas por las demandadas, inclusive con argumentos propios, pesea que también se expidió sobre las demás cuestiones discutidas en el sub lite. Por ello, entiendo que, en primer término, es necesario dilucidar si aquéllas pueden realmente ser parte sustancial en este proceso, aspecto que incide sobre los restantes agravios de los apelantes, toda vez que una solución coincidente con la del a quo tornaría innecesario su examen.

Al respecto, estimo que la declaración de falta de legitimación pasiva del COMFER se ajusta a derecho, en la medida que la ley 22.285

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4165

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