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Fallos: 324:4164 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Sus agravios pueden resumirse de la siguiente manera:

a) La sentencia no tiene en cuenta que el obligado al otorgamiento del permiso sdlicitado es el Estado Nacional, a través de sus órganos de aplicación que, en el caso, son el COMFER y la actual Comisión Nacional de Comunicaciones. Máxime, cuando es aquel quien asumió, como miembro de la comunidad internacional, compromisos con la Unión Internacional de Telecomunicaciones en cuanto a la administración de las frecuencias —antes y después de la sanción de la ley 22.285.

b) La Autoridad de Aplicación de la Ley de Radiodifusión es el COMFER, que gestiona antela Secretaría de Comunicaciones la aprobación final delos proyectos de instalación de las emisoras. De ahí que —a su juicio- deba intervenir en el sub lite. Además, el objeto de la demanda es obtener una inscripción o permiso precario —al como los que el Estado extendió a millares de radiodifusores—, para lo cual el COMFER está plenamente habilitado y en tantas oportunidades loha hecho.

c) Carecen de sustento los argumentos del a quo para justificar la inactividad de la administración, porque pasaron siete años sin que cumpliera con el decreto 980/92 —que dispuso que el Plan Técnico de frecuencias debía incluir a los servicios de televisión—, circunstancia que constituye una clara y evidente violación ala libertad de publicar las ideas, que los condujo —al igual que a muchas otras emisoras— a una situación de clandestinidad.

d) La sentencia es arbitraria pues, por medio de interpretaciones forzadas y erróneas, no gar antiza los der echos protegidos por la Constitución Nacional. Ello es así, porque el derecho ala creación de medios de comunicación no es secundario oinstrumental a la libertad de expresión, en la medida que no existe tal derecho sin medios, tal como lo señala la opinión consulta 5/85 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuando interpreta diversas normas internacionales que se refieren al tema en discusión. Por otra parte, si bien los derechos pueden ser reglamentados en cuanto a la forma de ejer cerlos, en este caso las regulaciones existentes han "congelado" desde 1984 la posibilidad de acceder a una licencia y ello sí es una limitación que afecta la libre circulación de las ideas, así como una forma de censura indirecta sobrela libertad de expresión.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4164

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