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Fallos: 324:4157 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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bar ala Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local, dado que los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprendan puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

No constituye cuestión federal suficiente que habilite el tratamiento en la instancia extraordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) la invocación de que lo resuelto habría efectuado una interpretación errónea del art. 172 del Código Penal y de los requisitos típicos exigidos para su configuración, sin quetal obstáculo pueda ser salvado con la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, pues el pronunciamiento cuenta con fundamentos suficientes (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Luis Scarpelloen la causa Pasarela, Daniel A. s/ estafa —causa N° 78.890", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez (según su voto).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4157

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