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Fallos: 324:4156 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DANIEL A. PASARELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dedaró bien denegado el recurso extraordinario local y rechazó el de hecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien en principio las decisiones que dedaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan—la apertura de la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicho principio cuando el pronunciamiento impugnado conduce sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial dela vía utilizada por el justiciable, y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio (Voto del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, es amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, que actúe como acusador o acusado, como demandante o demandado; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agraviosi éste existe y tiene fundamento en la Constitución (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La Carta Fundamental garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento de que se trate (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La decisión del legislador plasmada en la ley 48, fue que todo pleito radicado antela justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, debe arri

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4156

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