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Fallos: 324:4121 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tancia que había admitido la demanda de daños y perjuicios deducida respecto del titular registral de un automóvil y la resolución aclaratoria queredujo el monto de la indemnización fijado por el juez de grado, ambas partes inter pusieron sendos recursos extraordinarios que, denegados, dieron metivo a las presentaciones directas cuya acumulación se dispone en este acto.

2?) Que los agravios de los actores vinculados con la resolución adaratoria dictada de oficio suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aun cuando remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia ajena —comoregla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal se ha apartado de las normas que inequívocamente rigen el caso (Fallos: 322:653 ).

3?) Que ello es así pues la decisión aludida ha sido adoptada fuera de los plazos establecidos por los arts. 36, inc. 3, y 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no se ha limitado a enmendar un error material, aclarar un concepto oscuro o subsanar una omisión, sino que ha modificado la sustancia de lo decidido al efectuar diversas consideraciones acerca de cuál era el alcance de las partidas indemnizatorias que habían sido reclamadas en el escritoinicial.

4°) Que, del mismo modo, también generan cuestión federal para su tratamiento por esta Cortelas críticas del denandado referentes a la omisión de tratar las objeciones vinculadas a que la responsabilidad establecida por el art. 27 de la ley 22.977 constituía un supuesto de responsabilidad refleja y accesoria dela obligación principal nacida en cabeza del conductor y del poseedor del automóvil, y a que el desistimiento de los actores respecto de estos últimos importaba la extinción implícita de la obligación accesoria, atento a que cuestión había sidointroducida oportunamente por aquéllos y era conducente parala adecuada solución del pleito (Fallos 303:578 y 315:2558 , entreotros).

5) Que, másallá de la decisión que recaiga sobre el tema indicado precedentemente, los restantes agravios del apelante atinentes a la reparación de la incapacidad sobr eviniente también suscitan materia para su consideración por el Tribunal, pues si bien es cierto que la determinación de los puntos comprendidos en la litis y los alcances de las peticiones de las partes son aspectos —como regla y por su natura

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4121

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