responsabilidad refleja y accesoria dela obligación principal nacida en cabeza del conductor y del poseedor del automóvil, y a que el desistimiento de los actores respecto de estos últimos importaba la extinción implícita de la obligación accesoria, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
7) Que en tales condiciones, y sin perjuicio de señalar que la decisión de primera instancia que había rechazado la partida correspondiente al lucro cesante no fue objeto de agravios ante la alzada, las resoluciones apeladas contienen defectos de fundamentación quejustifican su descalificación como actos jurisdiccionales por mediar relación directa einmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, sedeciaran procedentes los recursos extraordinarios con el alcanceindicado y se dejan sin efectolas decisiones recurridas en cuanto fueron materia de agravios. Con costas en proporción al éxito obtenido en cada uno de los recursos art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a loexpresado. Agréguense las quejas al principal. Reintégrese el depósito al demandado.
Notifíquese y remitanse.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — AnTonto Bocciano (en disidencia parcial) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia parcial) — Ano.Fo RoBERTo Vázauez (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO,
DON Gustavo A. BosseRT Y DON ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el fallo de primera ins
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4120
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