RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Si los agravios que motivaron la queja por recurso de casación denegado, cuestionaban la absolución sobre la base de omitir valorar testimonios dándole preeminencia ala prueba liberatoria de manera tal que contrastándola con el resto del material probatorio, quedaba sin sustento adecuado y el razonamiento con el que se pretendió asegurar el estado de incertidumbre importó una contradicción con la lógica y el sentido común, el planteo configura un supuesto de procedencia del recurso de casación por inobservancia de las normas que el código establece bajo pena de nulidad, antela ausencia de motivación lógica de la resolución, según la previsión del digesto ritual (arts. 123, 404, inc. 2? y 456, inc. 2? del Código Procesal Penal).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) deducido contra la sentencia que denegó el recurso de casación interpuesto contra la resolución que absolvió a la actora del delito de tenencia de estupefacientes (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Al sólo efecto de que V.E. pueda pronunciarse sobre la cuestión planteada, mantengo el recurso de queja interpuesto. Buenos Aires, 10 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general antela Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Ayala, Ofelia s/ tenencia de estupefacientes con fines de comercialización —causa N° 679, para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4124
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