Za necesaria a asegurar que la encausada tenía conocimiento del contenido de la mochila, voluntad de tener la droga y ánimo de comercializarla.
4°) Que el apelante fundó el recurso extraordinario en la doctrina de la arbitrariedad. Estimó que el fallo impugnado se sustentaba en afirmaciones dogmáticas, tenía fundamentación aparente y había incurrido en un excesivo rigorismo formal al nohacer lugar al recursode casación, toda vez que impedía la revisión dela citada resolución absolutoria por entender que la crítica se limitaba a una mera discrepancia acerca de la significación que el tribunal de juicio había otorgado a los testimonios obrantes en la causa.
Se agravió también al considerar que había demostrado los vicios en la motivación de la decisión recurrida, puesto que se realizó un examen parcial y fragmentario de la prueba, sin que se hayan ponderadola totalidad de los elementos de convicción incor porados a la cauque debían haberle servido de fundamento para resolver el caso.
5) Que los planteos de la parte apelante relacionados con la arbitrariedad en que habría incurrido la decisión impugnada suscitan cuestión federal bastante. En efecto, si bien se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, ajenas, comoregla, ala vía del art. 14 dela ley 48, ellono es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina dela arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2402 y 2547; 312:2507 ; 318:652 ).
6°) Que asimismo, y en relación a lasreglas atinentes a la carga de la prueba, cabe aclarar que deben ser apreciadas en función de la índde y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, principio éste que se encuentra en relación con la necesidad de dar primacía por sobrela interpretación de las normas procesales-ala verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal (Fallos: 319:1577 ).
7) Que, por lo demás, esta Corte ha sostenido que los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4126
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