Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal no hizo lugar al recurso de casación que había sido deducido por el fiscal general contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°e 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires que —por mayor ía— absolvió libremente a Ofelia Ayala del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por aplicación del art. 3° del Código Procesal Penal de la Nación. Contra dicho pronunciamiento el representante del Ministerio Público interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presentación directa mantenida por el señor Procurador General de la Nación.
2°) Que de las constancias de autos surge que el 17 de noviembre de 1997 una comisión policial dela comisaría de Gregorio de Laferrere en las proximidades de las calles Chassaing y Río Cuarto, de la localidad de La Matanza, interceptó el vehículo Renault 11 que manejaba Nicolás Antonio Abregú y que al revisar una mochila que llevaba la imputada Ofelia Ayala, descubrió y secuestróla cantidad total de 542,37 gramos de clorhidrato de cocaína y 10,67 gramos de marihuana.
3?) Que para decidir el rechazo del recurso de casación el a quo entendió que más allá dela dificultad siempre presente cuando se trata de determinar si una sentencia se encuentra o no suficientemente fundada —máxime cuando ella puede resultar escueta y a veces hasta de redacción defectuosa— debía tenerse en cuenta que el tribunal sentenciante, al emitir juicio, lohabía hechoteniendo presente el total de la prueba rendida en el debate. Además no era dable afirmar de manera irrefutable que las pruebas que resultaron desechadas no fueron examinadas y apreciadas, pues sabido es que los jueces de mérito —al determinarse en el sentido que le indican las probanzas de la causa con arreglo a la sana crítica— no están obligados a excluir toda otra posibilidad contraria alo que sostienen.
Sobre base juzgó que, en el caso, se estaba frente a un fallo absolutorio cuyo fondo conceptual se hallaba claramente expresado en orden a la carencia de pruebas que autoricen aseverar indúbitamente que la inculpada actuó dolosamente. Ello sería así, toda vez que la alzada consideró que el escrito impugnativo sólo contenía inferencias sin que se haya llegado a demostrar que las pruebas cuya revalorización pretendía resultaran irrecusablemente aptas para revertir la absolución decretada por el tribunal oral, ni que condujeran con la certe
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4125
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