FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General de la Provincia de Córdoba en la causa Angeloz, Carlos Miguel y otros s/ p.ss.aa. de enriquecimiento ilícito —causa N° 116/98, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁzQuez.
CAMARA ve La INDUSTRIA ver PETROLEO y CAMARA oe EMPRESAS
PETROLERAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
La justicia federal no debe hacer interpretaciones de las leyes, sino cuando se trata de casos contenciosos existentes o producidos, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos y no hacer declaraciones generales.
IMPUESTO: Facultades impositivas dela Nación, provincias y municipalidades.
La participación que otorga la ley 20.221 al contribuyente, facultándolo a provocar un pronunciamiento de la Comisión Federal de Impuestos no apunta a tutelar su derecho subjetivo sino a brindar un mecanismo ágil de supervisión del comportamiento de los fiscos comprometidos, contando para ello con la denun
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:404
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-404
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos