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Fallos: 324:404 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General de la Provincia de Córdoba en la causa Angeloz, Carlos Miguel y otros s/ p.ss.aa. de enriquecimiento ilícito —causa N° 116/98, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁzQuez.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

La justicia federal no debe hacer interpretaciones de las leyes, sino cuando se trata de casos contenciosos existentes o producidos, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos y no hacer declaraciones generales.

IMPUESTO: Facultades impositivas dela Nación, provincias y municipalidades.

La participación que otorga la ley 20.221 al contribuyente, facultándolo a provocar un pronunciamiento de la Comisión Federal de Impuestos no apunta a tutelar su derecho subjetivo sino a brindar un mecanismo ágil de supervisión del comportamiento de los fiscos comprometidos, contando para ello con la denun

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-404

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