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Fallos: 324:406 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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derecho o prerrogativa (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Si bien es indudable la facultad de las cámaras empresariales de pedir a la Comisión Federal de Impuestos que declare que un gravamen local o nacional se encuentra en pugna con el sistema de coparticipación —pues así resulta del art. 11, inc. d, de la ley 23.548, en cuanto alude a las "asociaciones r econocidas"— no lo es menos que, en lo que concierne al ámbito judicial, dicha lesión o perjuicio debe afectar a quien loinvoca de modo "concreto", "directo" o"inmediato", al punto que la ausencia de dicha acreditación importa la inviabilidad de considerar al reclamo como un "caso" (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

PODER JUDICIAL.
Los jueces no pueden tomar por sí una ley y estudiarla o interpretarla en teoría, sino sólo aplicarla a las cuestiones que se suscitan o se traen ante ellos por las partes a fin de asegurar el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

La norma contenida en el art. 12 in finedelaley 23.548, previendo expr esamentela posibilidad de que las decisiones de la Comisión Federal de | mpuestos sean apelables por la vía del art. 14 de la ley 48 debe entenderse limitada a los supuestos en que el recurrente tenga un interés concreto y actual en obtener la revisión de lo resuelto por ese organismo y no cuando ese recaudo no se verifica Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal dejusticia.

Para que la Corte Suprema pueda actuar en ejer cicio de su competencia apelada, un conflicto entre partes ola alegación de un derecho de aquellos que incumbe a los jueces reconocer, ineludiblemente debe traducirse —con anterioridad a la intervención del Tribunal— en un "juicio" o "pleito" entablado en sede judicial Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal dejusticia.

Si es condición de la actuación de la justicia la existencia de un "caso", el recurso extraordinario redama, además, que tal caso haya seguido el trámite de un juicio, pues noes dable pretender por su medio zanjar cualquier disputa ni atender a cualquier petición, si previamente no se ha transitado por un procedimiento judicial encaminado a resolverlo (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-406

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