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Fallos: 324:405 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cia de quienes puedan estar interesadas en una decisión del organismo por la influencia que puede ejercer éste sobre el miembro del sistema que hace recaer sobre aquellos su poder tributario.


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES.
El art. 13 de la ley 20.221 no implica una ampliación de las hipótesis previstas en el art. 14 dela ley 48, sino que se limita a excluir todo recurso ante la Comisión Federal de Impuestos, sin perjuicio del que corresponda "con arreglo" a dicho art. 14.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Si bien la Corte Suprema ejerce su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescribe el Congreso, la potestad legislativa para regularla, según expresa referencia del art. 117 dela Constitución Nacional, está limitada a los "casos" que menciona el art. 116.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

No dándose ninguna de las hipótesis del art. 14 de la ley 48, ni tratándose de ninguno de los "casos" mencionados en los arts. 116 y 117 de la Constitución, es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la resolución de la Comisión Federal de Impuestos que desestimó la pretensión de dos cámaras empresarias vinculadas al petróleo tendiente a que se declare que la reforma introducida por la ley 290 de la Provincia de Tierra del Fuego a la ley del impuesto de sellos no eliminó ni restringió la vigencia del principio de instrumentalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

No existe "caso" o "controversia" si de las actuaciones no surge que las cámaras empresariales fuesen contribuyentes del impuesto de sellos ni invocaron que necesitasen la declaración requerida a la Comisión Federal de Impuestos para reclamar al fisco de la provincia la devolución de suma alguna pagada en tal concepto, ni que exista alguna lesión actual, o al menos una amenaza inminente, a algún derecho o prerrogativa de los que fuesen titulares (Votos de los Dres.

Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez y del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Los casos o controversias contenciosos a que se refieren los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional son aquellos en los que se persigue, en concreto, la determinación del derecho o prerrogativa debatidos entre partes adversas ante la existencia de una lesión actual 0, al menos, una amenaza inminente a dicho

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-405

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