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Fallos: 324:4077 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 4077 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de San Juan, que confirmó la decisión que había rechazado la exención de prisión no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48 (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal dela Provincia de San Juan que confirmó la decisión del juez federal que había rechazado la exención de prisión no constituye el superior tribunal de la causa en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que la naturaleza de las cuestiones que se debaten revela una clara especificidad cuyo abordaje por la Cámara Nacional de Casación Penal garantiza seguramente un producto más elaborado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DOBLE INSTANCIA.
La verificación del cumplimiento de la garantía del derecho al recurso que debe observarse dentrodel marco del proceso penal no depende de reglas generales u omnicompr ensivas sino que ha de ser más o menos extenso o profundo según las modalidades de cada situación jurídica, lo que obliga a examinar en cada caso los aspectos específicos que singularizan a la materia litigiosa (Voto del Dr.

Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La decisión que restringela libertad del imputado con anterioridad al fallo final dela causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equiparablea una sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata siempre que además se encuentre involucrada en el caso alguna cuestión federal (Disidencia delos Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Las restricciones a los derechos individuales impuestas durante el proceso antes de la sentencia definitiva deben ser de interpretación y aplicación restrictiva, cuidando de no desnaturalizar la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, por la cual todas las personas gozan del estado de inocencia hasta tantouna sentencia final y dictada con autoridad de cosa juzgada nolo destruya dedarando su responsabilidad penal (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4077

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