324 lo cual motivó que aquél dedujera recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 dela ley 24.463; fs. 100, 104 y 109 del expediente principal).
5) Que el recurrente se agravia de que el a quo haya desestimado sus planteos relacionados con la inexistencia de mala fe en la per cepción de los haberes e ignorado la prueba producida en la causa, que acreditaba que la condición en que se encontraba al momento de requerir la jubilación por invalidez le impedía un adecuado discernimiento.
6) Que dichos agravios son atendibles pues la alzada no valoró el peritaje médico ordenado por el juez de primera instancia, que determinó que el accidente laboral padecido en enero de 1980 había ocasionadoal titular un traumatismo de cráneo, con disminución de su fuerZa muscular en el hemicuerpo der echo y afectación del territorio braquial con paresia distal y crural, lo cual lollevó a un estado de confusión que le impidió comprender sus acciones por aproximadamente dos años y ledejó secuelas que aún persistían ala fecha de la revisación médica (fs. 59/60).
7) Que tales conclusiones resultan confirmadas por el informe producido por la Gerencia deMedicina Social del organismo previsional afs. 8 del expediente administrativo 996-1287510-011, agregado por cuerda, que expresó —nueve meses después del mencionado infortunio- que el peticionario de la jubilación se hallaba incapacitado en forma intelectual y permanente en un 70, con marcado deterioro psíquico y orgánico, lo cual quita sustento a las impugnaciones de la demandada con respecto al peritaje incor porado a esta causa.
82) Que, por lo demás, se advierte que el a quo notuvo en cuenta el expediente municipal ofrecido como prueba por ambas partes, del que surge que la comuna sólo integró al recurrentea la planta de empleados dependientes del Teatro Colón el 13 de octubre de 1981, en cumplimiento de una sentencia que así lo había ordenado, y reconoció su antiguedad a los fines remuneratorios y previsionales en el año 1984, después de una segunda decisión de la cámara civil, de modo queala fecha de sdlicitud del beneficio de jubilación por invalidez —octubre de 1980- el titular no podía denunciar en su declaración jurada tareas que la empleadora desconocía y cuya naturaleza se hallaba en litigio conf. fs. 69 y 79 del expediente 45.020/85 agregado por cuerda).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:402
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