9) Que tales consideraciones bastan para descalificar el fallo apelado pues la cámara, al omitir el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, ha prescindido de la verdad jurídica objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos a fin de evitar un menoscabo del derecho de defensa en juicio, y ha basado su solución en una norma-—art. 65 dela ley 18.037— queno había sido transgredida al requerir el sdicitante la jubilación revocada.
10) Que en razón de que el debate ha quedado limitado ala situación existente al momento de la sdlicitud de la prestación por invalidez, corresponde hacer lugar a la demanda pues el actor ha logrado demostrar su buena fe en tal oportunidad, sin que ello implique abrir juicio respecto de su conducta posterior dado que dichoaspecto, por la índde de la decisión adoptada, no ha sido objeto de concreto pronunciamiento en sede administrativa.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda con el alcanceindicado. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoro alosfines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y remitase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ApoLro Roserto VáÁzauez.
CARLOS MIGUEL ANGELOZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la motiva es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:403
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