prescindió de la verdad jurídica objetiva, cuya determinación exigía una adecuada ponderación de los hechos a fin de evitar un menoscabo del derecho de defensa en juicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.
Vistos los autos: "Drewsen, Pedro c/ ANSes s/ cargo del beneficiario.
Considerando:
1) Que el 17 de marzo de 1995 la Administración Nacional dela Seguridad Social revocó el beneficio de jubilación por invalidez que el titular había obtenido, como consecuencia de un accidente, en el mes de noviembre de 1980, por entender que al iniciar el trámiteel peticionario había consignado datos falsos en su declaración jurada, y dispuso además la repetición de las sumas indebidamente percibidas.
29) Que, atal efecto, el organismo previsional sostuvo que simultáneamente con los servicios que prestaba para la empresa S.E.G.B.A., el actor integraba la planta de trabajadores dependientes del Teatro Colón, circunstancia que omitió denunciar ala ex Caja de Estado al momento de solicitar la prestación y condujo a una vidlación de la incompatibilidad dispuesta en el art. 65 dela ley 18.037.
3) Que contra dicha resolución el interesado inter puso demanda de conocimiento pleno que tramitó ante el juzgado federal respectivo, en la que sostuvo que los haberes habían sido percibidos de buena fe y ofreció como prueba los expedientes administrativos y la realización de un peritaje médico a fin de acreditar el estado de confusión que le había provocado el accidente sufrido.
4) Que el magistrado actuante mantuvo la resolución del organismoprevisional porque consideró que se había demostrado el desempeño del actor como cantante lírico dependiente del Teatro Colón mientras gozaba de su jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó esa sentencia con similares fundamentos,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:401
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