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Fallos: 324:400 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 cia es necesario considerar los lugares en que con certeza se desplegaron las etapas de la acción anterioresaal resultado (Fallos: 276:240 ).

Siguiendo este criterio y considerando queal momento de ingresar ala Maternidad Sardá el menor ya había fallecido (fs. 4) y que tantoel domicilio de sus padres como la sala de asistencia donde éstos concurrieron previamente se encuentran ubicados en la Provincia de Buenos Aires, considero que corresponde al Juez de Garantías continuar entendiendo en la presente. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2000.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 2, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.


PEDRO DREWSEN v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la jubilación por invalidez por haber violado la incompatibilidad dispuesta en el art. 65 de la ley 18.037 si al omitir el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-400

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