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Fallos: 324:399 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Surge de la lectura de las presentes que con fecha 25 de julio de 1998 ingresó en la Maternidad Sardá ubicada en esta ciudad un menor de edad que ya había fallecido (fs. 1 y 4).

Al prestar declaración testimonial, sus progenitor esrefirieron que su hijo había nacido con una ddlencia genética denominada "Síndrome de Edward" por la cual estuvo bajo tratamiento médico hasta que fue dado de alta en el mes de enero de ese año. Que esa noche al notar un desmejoramiento en la salud del niño se dirigieron a una sala de primeros auxilios cercana a su domicilio donde, al decir de los nombrados, fueron tratados "en forma displicente" razón por la cual sedirigieron ala Maternidad Sardá donde su hijo había sido atendido anteriormente por la enfermedad que sufría (fs. 5 y 6).

El magistrado nacional, quien entendió primigeniamente en la cuestión, se declaró incompetente por considerar que el hecho investigado había acaecido en otra jurisdicción territorial (fs. 31/32).

Por su parte, el magistrado provincial haciendo suyos los argumentos del fiscal titular de la Unidad Funcional N° 9 (fs. 37/38) consi deró prematura la incompetencia toda vez que no se encontraría fehacientemente determinado el lugar donde ocurriera el deceso del menor (fs. 39).

Devueltas las actuaciones, el magistrado nacional mantuvoel criterio oportunamente sustentado dando por trabada la cuestión de competencia, disponiendo la elevación del incidente a la Corte (fs. 41).

Ahora bien, teniendo en cuenta que esta investigación tendría por objeto determinar en qué circunstancias y condiciones sucediera el episodio que culminó con la muerte del menor y, en particular, si la actuación aparentemente negligente de los integrantes de la sala de primeros auxilios pudo contribuir al desencadenamiento de esta consecuencia, no resultaría determinante a los efectos de dilucidar el magistrado competente, a mi juicio, constatar el lugar donde efectivamente se habría verificado el deceso pero siempre teniendo en cuenta el principio conforme el cual el delito se estima cometido en todas las jurisdicciones en las que se desarrolló alguna parte de la acción (Fallos: 271:396 ; 317:923 y 317:485 ).

En este sentido, tiene dicho V.E. que cuando existe incertidumbre respecto del lugar de la consumación del delito, para fijar la competen

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-399

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