la base regulatoria, que estará integrada por los cuatro primeros rubros de fs. 641/642, que suman $ 12.641.720,02, monto al que deberá agregarse un quinto rubro, compuesto por el 5 de $ 140.805.500, esto es $ 7.040.275. Ello permite arribar a una base regulatoria de $ 19.681.995,02 (queresulta desumar $ 12.641.720,02 más $ 7.040.275).
18) Que deben resolverse los agravios de ambos apelantes relativos al porcentaje que corresponde calcular en concepto de retribución alatotalidad de los funcionarios actuantes. Al respecto, es infundada la queja de la actora en cuanto a que los porcentajes que fueron establecidos en la primera instancia habrían quedado firmes. Ello noresponde a las constancias del expediente, en donde se advierte que la Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (e.1.) cuestionó la totalidad del método y de los criterios que condujeron a los magistrados de ambas instanciasinferiores a las respectivas conclusiones.
Sobreel puntoes necesarioreiterar quelos criterios dela ley 19.551 sesiguen como pautasindicativas útiles para dar solución aunasituación compleja y sólo relativamente similar a la prevista en los distintos supuestos del art. 288 y en el art. 290, primer párrafo, de la ley concursal. Los agravios de los recurrentes no proponen caminos de integración de la laguna normativa más razonables que el seguido por el tribunal a quo (ap. 9, a, de fs. 649), el cual coincide con la previsión adoptada por la Comisión Asesora de Transacciones en las negociaciones previas al acuerdotransaccional. Por lo expresado, se compartela alícuota utilizada en la sentencia apelada, que es un 8 de la base regulatoria en forma global para los dos liquidadores, señores Rotundo y Cerezo (esto es, un monto de $ 1.574.559,61).
19) Que en atención a quea los fines queinteresan en estelitigio el activo fue estimado con arreglo a la realidad de las funciones desarrolladas por el fiduciario-liquidador a partir de 1985, este procedimiento torna improcedente la distinción en etapas y la consecuente reducción al 33,33, que provocó la queja de la actora. Ahora bien, se desestiman los reproches de esta parte respecto de la reducción que la cámara ha fundado en el ap. 'c' de fs. 650, para incluir en el porcentaje global a otros profesionales conforme a la práctica de los tribunales del fuero; ello es así, pues la solución es la única prudente en atención aquela liquidación no ha sido formalmente terminada ni se presentó proyecto de distribución definitivo. El montodela retribución (80 de $ 1.574.559,61) que se establece en favor de los liquidadores Rotundo y Cerezo asciende, pues, ala suma de $ 1.259.647,69, dela cual corres
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4037
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