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Fallos: 324:4036 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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16) Que la parte actora reseñó en la demanda la labor realizada por el contador Luis Rotundo desde el 28 de octubre de 1985 (fs. 15 vta./20 vta.). A su cese, en marzo de 1990, aún no se había celebrado el acuerdo transaccional en el juicio "Gettas, José Roberto c/ Estado Nacional s/ reivindicación de acciones y rendición de cuentas", ni sehabía elevado el "informe final" que estuvo a cargo del fiduciario-liquidador Cerezo en junio de 1993 (fs. 76/79 vta. del expediente "Cerezo", acumulado). Consta a fs. 197 de estos autos un informe de la Secretaría de Seguridad Social que hizo saber al juzgado que el señor Rotundo no tuvo intervención en el citado juicio "Gettas". Consta, asimismo, que la determinación del crédito por los arriendos —que constituye el punto medular de la discrepancia entre las partes- fue confiada a una comisión especial, integrada por cinco funcionarios, de los cuales uno debía ser designado por el fiduciario-liquidador de la Compañía Azucarera Bella Vista S.A. La comisión trabajó dos años y aprobó conclusiones en diciembre de 1979, que no fueron aceptadas por Compañía Nacional Azucarera S.A., persistiendo el conflicto por la deuda por los arriendos de CONASA, hasta que finalmente su monto fue determinado por la Comisión Asesora de Transacciones en el transcurso de las negociaciones que llevaron al acuerdo transaccional homologado en los autos "Gettas" (montoquefuefijado en $ 140.805.500 al 31 demarzo de 1991).

17) Que, como se advierte del relato precedente, la determinación de esteimportante rubro en el activo dela Cía. Azucarera Bella Vista S.A. (e.l.) no comprometió, sino muy indirectamente, el desenvolvimiento de tareas por parte del contador Rotundo. Es evidente que, en este punto, su función no puede asemejarse a la misión de un síndico y, por tanto, es razonableel agravio delafirma azucarera que cuestiona por improcedente la incorporación a la base regulatoria de un 50 del monto de los arriendos. Ahora bien: no aparece controvertido que el contador Rotundo tuvo participación en la promoción de la demanda contra la Compañía Nacional Azucarera S.A. y que ello habría evitado la prescripción de la acción (argumento de fs. 681 vta.). Sin embargo, en cuanto ala determinación del crédito y a su incorporación al activo de la sociedad, consta que la actuación relevante fue llevada a cabo directamente por el Estado Nacional —con intervención de distintas dependencias administrativas—, tras ser condenado a finalizar la liquidación y presentar una cuenta final en la causa "Gettas". En condusión: no se justifica considerar un porcentaje del 50 del monto total de este rubro, en atención a las concretas tareas realizadas al respecto por el señor Rotundo. Por ello, se modifica en esta instancia

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4036 
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