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Fallos: 324:4030 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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empresa como unidad o del conjunto de los bienes que integraban el establecimiento en un proceso de tipo concursal. Para llenar estevacío sedictóla ley 21.976, que es la ley específica querigió y rigelaliquidación de la Cía. Azucarera Bella Vista S.A. hasta su conclusión, cuyo art. 1° establece: "El fiduciario liquidador ajustará su cometido a las directivas que leimparta la mencionada Secretaría de Estado".

Consta en autos que por resolución 84/75 de la Secretaría de Seguridad Social se designó como fiduciario al señor Jorge Vallejo, en los términos y funciones de la ley 17.122, quien pasó a ser "fiduciarioliquidador" conforme al decreto 3088 a partir de 1979. Desde el 28 de octubre de 1985 fue designado por el mismo departamento de Estado el contador Luis Rotundo, quien se desempeñó hasta el dictado de la resolución 62/90 del 14 de marzo de 1990. Lo reemplazó en igual función el señor Juan F. Cerezo, quien presentó su renuncia el 14 de octubre de 1993.

4°) Que el relato de estos antecedentes debe incluir las vicisitudes de dos litigios cuyos expedientes fueron ofrecidos ad effectum videndi et probandi (fs. 21), y que son de especial relevancia en el proceso de liquidación que interesa en esta causa. Se trata, por una parte, de la causa "Gettas, José Roberto y Fiad, El ías c/ Estado Nacional s/ reivindicación de acciones y rendición de cuentas", del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 7, Secretaría 14, en donde se condenó al Estado Nacional a finalizar la liquidación y presentar rendición de cuentas.

En el transcurso del procedimiento tuvo lugar el acuerdo transaccional entre los accionistas de la empresa azucarera y el Estado Nacional, que provocó el dictado de la resolución ministerial 1017/92 fs. 205/209) y la sentencia homologatoria del 29 de diciembre de 1992.

Por otra parte, es relevante la causa "Ingenio Bella Vista S.A. e/ Compañía Nacional Azucarera S.A.", del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 5, que tuvo por objeto la determinación y cobro del crédito resultante del estado de cuenta entre las partes, conforme a la tarea realizada por la comisión creada por el art. 3° del decreto 3088/77. Ese litigio finalizó cuando el magistrado tuvo por configurado el presupuesto para la aplicación de la ley 19.983, en razón de que el Estado Nacional había pasado a ser el propietario del capital social dela firma actora a raíz del acuerdo transaccional homologado en el expediente "Gettas".

5) Que en la sentencia homologatoria dictada en la causa "Gettas" el 29 de diciembre de 1992, se afirmó: "...debe tenerse por reconocido

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4030

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