324 que las presuntasfalsificaciones del poder y de los certificados deinhibiciones personales se habrían perpetrado en la provincia de Buenos Aires, circunstancia que motivó al denunciante a formular la denuncia ante la justicia local.
Por ello, el magistrado consideró que resulta procedente adoptar el criterio que resultemás favorable nosólo a fin de alcanzar una exitosa investigación, sino también una mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados, expuesto por el Tribunal en Fallos: 303:934 .
Finalmente, agregó, que el inmueble referido se encuentra en territorioprovincial donde, además se domidlian los damnificados (fs. 219/222).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular, en concordancia con lo expresado por el fiscal (fs. 226/229), insistió en la postura sustentada con anterioridad y, en esta oportunidad, argumentó que las conductas presuntamente ilícitas puestas de manifiesto por el magistrado nacional, representan actos preparatorios de un delito de acción pública consumadoen Capital Federal. Agregó, también, queal desconocerse el lugar donde se habrían producido las falsificaciones, debe estarseal sitio donde los documentos fueron usados (fs. 230/231).
Con la elevación del incidentea la Corte, quedó formalmente trabada la contienda.
A los efectos de dirimir este conflicto, estimo que resulta aplicable la doctrina de V.E. en el sentido de que la falsificación de un instrumento público es escindible de la causa que se instruya por la defraudación, osu tentativa, por el uso de aquél (Fallos: 305:1499 ; 310:2842 ; 313:506 ; 314:374 y Competencia N° 260.XXXI in re "Vetere, Roberto H. s/ denuncia" resuelta el 24 de septiembre de 1996).
Por aplicación de estos principios, opino que existen dos hipótesis delictivas a considerar.
En lo que respecta a la falsificación del poder especial supuestamente otorgado a Pablo Andrés Ellehoj, toda vez que el Tribunal tiene establecido que lasfalsifi caciones se consuman cuando éstas se producen, y en el caso de desconocer se el lugar de su confección (ver informe defs. 144), debe estarse al lugar en que se utilizó el documento o donde se lo pretendió hacer valer (Competencia N° 940.XXXIII, in re"Papadopulos, Ricardos/ estafa", resuelta el 24 de febrero de 1998), considero que corresponde al tribunal nacional conocer en este hecho dado que el poder habría sido utilizado en una escribanía con registro en
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:396
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