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Fallos: 324:4018 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
La existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto —como lo requiere explícitamente el art. 30 de la ley 24.463- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de larecta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463 de manera que no media la afectación de derechos adquiridos.

COSTAS: Resultado del litigio.

Resultaría, en principio, inoficiosa la consideración de los agravios respecto de las costas irrogadas pues corresponde que la Corte adecue su distribución en todas las instancias del pleito al contenido de su pronunciamiento (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), sin embargo, es pertinente tratar el agravio por ser reconocida sólo una mínima parte del crédito fiscal reclamado por la recurrente, y la aludida modificación sólo incide respecto de ella.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde rechazar el agravio respecto a que la sentencia no ponderó "prudencialmente" el resultado del pleito como lo establece el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de distribuir las costas según el éxito obtenido por cada una de las partes, pues dada la incidencia del punto en que se modificó el fallo en orden al resultado global, la imposición de costas dispuesta por el a quo responde a una prudencial apreciación de dicho resultado y delas circunstancias de la causa correspondiendo mantenerla y aplicar el mismo criterio.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
La reforma introducida por el art. 30 dela ley 24.463 resulta lesiva del derecho de propiedad del contribuyente que, al momento de vigencia de la ley 24.073 estaba en condiciones de obtener el reconocimiento de su crédito fiscal y hubiera instado los trámites correspondientes para tal proceder, puesto que la reforma incorpora una restricción en el aspecto material del otorgamiento del crédito nacido en virtud de una ley anterior (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde rechazar el agravio respecto a la carga de las costas y seguir el criterio del a quo para distribuir las irrogadas en la presente instancia, pues sólo ha sido reconocida una mínima parte del crédito fiscal redamado por la recurrente (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4018

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