FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Sevel Repuestos S.A. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva".
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al modificar lo decidido en la instancia anterior, admitió parcialmente la demanda enderezada a obtener el reconocimiento de créditos fiscales según el régimen establecido por los arts. 31 a 33 de la ley 24.073, y declaró que al importe del crédito que resultó aceptado noleera aplicable lo dispuesto por la ley 24.463 (sentencia defs. 502/505).
2?) Que mediante tal pronunciamientoel a quo admitióla existencia del quebranto correspondiente al ejercicio fiscal 1989. Al respecto consideró que era equivocadoel criterio del organismorecaudador que nolo había conformado por considerar que el valor dela transferencia del fondo de comercio de Sevel Argentina S.A. a Sevel Repuestos S.A.
—computado en el ajuste dinámico negativo- debía ser el establecido entrelas partes en el convenio de transfer encia y noel valor impositivo de los bienes que había tenido en cuenta la actora. Como fundamento expresó que en virtud de que existió una reorganización societaria, resultaba aplicable lo prescripto por el art. 78, inc. 6, dela Ley del Impuestoa las Ganancias que, respecto de la transferencia de bienes de uso, cambio oinmateriales, establece que debe considerarse su valor impositivo, cualquiera sea el valor asignado a los fines de su transferencia.
Para declarar inaplicableslas disposiciones dela ley 24.463 al crédito originado en dicho quebranto se remitió a un precedente de sala en el quese sostuvo, en síntesis, quelo contrario importaría afectar derechos adquiridos, incorporados al patrimonio de la actora —en tanto ésta había cumplido con los requisitos deforma y de fondo exigidos por el régimen jurídico de la ley 24.073-, que no podrían ser válidamente alterados por una ley posterior.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4019
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