Considerando:
1) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóel fallodela instancia anterior que había declarado que el actor se encontraba comprendido en el régimen previsional de la ley 24.018. Contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 111/138, que fue concedido parcialmente a fs. 147.
2?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal toda vez que se ha cuestionado la validez y el alcance de normas federales y lo decidido ha sido contrario al derecho invocado por el recurrente.
Además, si bien el recurso fue concedido sólo con respecto a este último aspecto, corresponde que la Corte atienda los agravios con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio, en tanto ambos temas del recurso validez del decreto 78/94 y arbitrariedad— aparecen inescindiblemente ligados entresí (Fallos: 315:1485 ).
3?) Que, en efecto, al declarar la certeza del derecho alegado por el actor da vigencia de la ley 24.018-, la cámara soslayó las circunstanciasfácticas del casoy la ley vigentea la fecha del cese de aquél en sus funciones en el Poder Judicial. Ello autoriza a descalificar el fallo cono acto judicial válido, pues tal omisión impidió que se verificara como condición previa y necesaria si el demandante era titular de ese derecho.
4°) Queelloes así pues —como dictamina el Procurador General— el actor no integra actualmente, ni integró al tiempo de la demanda, el Poder Judicial dela Nación, ni realiza aportes con destino al régimen previsional de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial dela Nación. Por el contrario, según surge de los dichos del propio demandante (ver fs. 2, 3 y 7vta.), renunció al cargo de secretario letradodela Corte Suprema de Justicia de la Nación el 1° de agosto de 1988 para ejercer libremente la profesión de abogado, y aporta a la Caja Nacional de Previsión de Trabajador es Autónomos. Además, la ley vigentea la fecha del cese era la ley 18.464, según texto ordenado por decreto 2.700/83 —cuyos requisitos no fueron cumplidos mínimamente-y nola ley 24.018.
5) Que conforme con lo expuesto en los consider andos precedentes y sin que sea necesaria mayor sustanciación, corresponde rechazar
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4015
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