tentó en elementos de prueba agregados con posterioridad al acto administrativo, se advierte que el planteo fue introducido después de trabada la litis, en el escrito presentado ante la cámara, por lo que la falta de examen dela cuestión noresulta hábil para sustentar el agravio.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden.
Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoroa los fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4012
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