chos. Buenos Aires, 10 de octubre del año 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Familia N° 1 de Posadas, Provincia de Misiones, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal de Menores N°e 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvo A. Bossert — ADoLFo ROsErto VÁzQuez.
HILDA ELIDA VAZQUEZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
No corresponde hacer lugar al agravio referido a la aplicación del plazo de caducidad del art. 15 de la ley 24.463, si el organismo previsional no se hizo cargo de los alcances asignados por el a quo al art. 24 de la mencionada ley, ni de las circunstancias valoradas en el fallo, que difieren de las del precedente invocado por el apelante.
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde rechazar el agravio referido a que la actora conocía que el empleador no le efectuaba aportes, si el organismo previsional no probó dicha circunstancia ni objetó los recibos de sueldos de la peticionaria de los que surgían los descuentos correspondientes.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4009
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4009
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 701 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos