Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:4011 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que, en ese orden de ideas, la cámara también consideróquela administración debió haber requerido a la interesada que aportara todas las pruebas que tuviera para acreditar los trabajos declarados, probanzas quela peticionaria acompañó al impugnar la decisión denegatoria del beneficio y que fueron consideradas suficientes para reconocer su derecho.

6?) Que en el memorial presentado ante la Corte, el organismo previsional reitera lo expresado con anterioridad acerca de la aplicación del plazo de caducidad del art. 15 dela ley 24.463, con cita deun antecedente de otra sala de la cámara del fuero; empero, no se hace car go de los alcances asignados al art. 24 de la ley mencionada, ni de las circunstancias valoradas en el fallo que, cabe advertir, son distintas alas del antecedente invocado por el apelante y justifican la solución adoptada por la cámara en el marco de una razonable interpretación.

7) Que en relación al fondo del asunto, se aprecia que aun cuando la alzada no trató el planteo de la demandada referente a que debía aplicarseel art. 25 dela ley 18.037 por surgir delos dichos dela actora su conocimiento de que el empleador nole efectuaba aportes, el agravio noresulta hábil para modificar la sentencia pues se sustenta únicamente en lo expresado por la interesada, quien en ningún momento manifestó haber sabido del mencionado incumplimiento en forma contemporánea a la prestación de los servicios, recaudo necesario para poder hacer efectivo el apercibimiento contemplado en aquella norma.

8) Que aun cuando de las manifestaciones dela titular sequisiera inferir la conclusión a que llegó la ANSes, lo cierto es que el organismo previsional no intentó probar en la causa la circunstancia apuntada y tampoco objetó los recibos de sueldos de la peticionaria —agregados al expediente administrativo en copia certificada—, de los que surgen los descuentos previsionales correspondientes, falencias que obstan ala procedencia del agravio propuesto por la apelante y justifican la ponderación de dichas constancias junto con el restode las incorporadas al expedientea fin de tener por probadoslos servicios discutidos fs. 40/290 del expediente administrativo).

9?) Que con respecto a la omisión de la alzada en pronunciarse acerca de la pretensión de que el recurso de la actora fuera tomado como un pedido de reapertura del procedimiento debido a que se sus

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4011

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 703 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos