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Fallos: 324:4007 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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parair a buscarlas. Frente a la carencia de hogares de tránsito para albergar a la pequeña, el juez dispuso, entonces, su custodia a cargode un matrimonio que integraba la lista de adoptantes.

Después de recibir declaración a los accionantes y comunicarse telefónicamente con el Juzgado de Posadas, para interiorizar se acerca dela situación dela menor, lajusticia deLomas de Zamora, hizo lugar al pedido de hábeas corpus y ordenó el libramiento de un oficio ala Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas, para que disponga el traslado de la niña en el plazo de veinticuatro horas.

Asimismo, con base en las disposiciones del art. 90, inc. 6, del Código Civil, y en atención a quelos padres de la niña se domicilian en esa jurisdicción, solicitó que se decline la competencia en favor suyo para conocer en la causa que tramita en aquella sede (fs. 20).

En contestación al oficio recibido vía fax, el titular del juzgado de familia misionero, reiterando la información sobre las medidas tomadas en protección de la menor brindada telefónicamente en anteriores oportunidades, solicitó al requirente que adaresi se trata de un hábeas corpus o una cuestión de competencia, observando que, en el último de los supuestos, la cuestión debería tramitarse mediante el libramiento de un oficio del juez que se considera competente, acompañado del escrito en el que se plantea la cuestión.

Por lo demás, el magistrado ordenó remitir vía fax esta providencia y copias certificadas de la causa (fs. 24/26).

Así, con fundamento en lo dictaminado por la asesora de menores y los certificados de domicilio acompañados por los progenitores de la niña, el tribunal bonaer ense ordenó el libramiento de un nuevo oficio ala Cámara de Apelaciones de Posadas, solicitando otra vez la inhibitoria del juzgado de familia (fs. 36).

Un mes más tarde, e interpretando con la asesora de incapaces que lo informado desde Posadas significaría el rechazo de la inhibitoria solicitada, el juez de Lomas de Zamora remitió lasactuaciones ala Corte para que dirima la cuestión de competencia y peticione al juzgado de familia la remisión del expediente original (fs. 55).

A mi modo de ver, no existe una concreta contienda positiva de competencia, puesto que ello supone que los dos tribunales intervi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4007

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