nientes sostengan su competencia para conocer en una causa, excluyéndose recíprocamente (Fallos: 306:1643 ). Tal circunstancia no se verificó en autos, en la medida en que el juez de familia de Posadas no se expidió acerca de la inhibitoria sdlicitada por su par bonaerense, sino que se limitó a manifestar que la cuestión debería ser formalmente planteada a través de un oficio y un escrito fundado (ver fs. 25).
Para el supuesto de que el Tribunal, en beneficio del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia y en atención a la necesidad de dar prontofin a tan delicada cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma.
En primer término, cabe destacar que el hábeas corpus no es el medio idóneo para plantear una cuestión de competencia, toda vez que esta acción no procede si la disposición de la menor, con la consecuente guarda en otro hogar, se originó en una causa seguida ante el juez competente (Fallos: 310:2005 y 318:2664 , entre otros mutatis mutandi).
Por ello y sin perjuicio de que V.E., si lo considera pertinente, disponga la nulidad dela medida dispuesta por el juez bonaerense, quien se habría excedido en el límite de sus facultades legales, opino que la solución que mejor contempla el interés superior del niño, atento alas peculiaridades de la causa, sería la de resolver este conflicto en favor del Juzgado de Familia N° 1 de Posadas, que por ejercer desde hace diez meses la tutela de la menor y conocer su evolución, se hallaría en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos Fallos: 315:752 y 322:328 ), jurisdicción donde, en definitiva, se encuentra bajo guarda la niña.
Por otro lado, este tenperamento permitiría que el juez de la disposición resuelva respecto de la restitución de María Adelina a partir deuna situación favorable para ella.
Por tal razón, corresponde que se ponga en conocimiento de ese tribunal las actuaciones tramitadas en jurisdicción bonaerense y, en Su caso, se dispongan las medidas necesarias, a través de los organismos pertinentes, para que los padres de la menor puedan concurrir al juzgado de Misiones y tengan oportunidad de ejercer sus dere
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4008
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