Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:395 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado de Garantías N° 1 del departamento judicial de La Plata y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por José Jaime Ellehoj.

Refiere el nombrado que a fines de marzo del año pasado, recibió en su domicilio un mandamiento de intimación de pago y citación de remate ordenado por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 49, correspondiente a una finca situada en el partido de Necochea, provincia de Buenos Aires, propiedad en condominio del denunciante junto con su madre y hermanos. Indicó que, uno de ellos, Pablo Andrés Ellehoj, con motivo de la obtención de dos créditos dinerarios, habría constituido, en esta ciudad, dos hipotecas en primer grado sobre el inmueble utilizando un poder falso, presuntamente otorgado en una escribanía dela ciudad de La Plata por los co-propietarios, quienes negaron haber suscripto dicho documento.

Asimismo, de los antecedentes agregados al incidente se desprende que el certificado de inhibiciones personales peticionado por el notario al Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata para formalizar el acto, respecto del aquí imputado, surge que por el nombre de Ellehoj y Aver, L.E. 05377676 noregistraba inhibiciones, mientras que del informe efectuado por esa misma entidad, posteriormente, se desprende, por el contrario, que por Pablo Andrés Ellehoj, igual documento, se encontraba inhabilitado para efectuar dicho acto jurídico.

Sin perjuicio de ello, las escrituras fueron inscriptas por la autoridad competente.

El magistrado local, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal, entendió que los hechos materia deinvestigación se habrían desarrollado en esta ciudad, donde tiene su sede la escribanía en la que se efectuaron las escrituras, mediante la utilización de un poder falso, para lograr la disposición patrimonial (fs. 213).

Esta última, por su parte, rechazó ese criterio al entender que en el caso materia de investigación se había cometido más de una maniobra defraudatoria y en distintas jurisdicciones. Sostuvo al respecto,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-395

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos