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Fallos: 324:4002 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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competente, en contra del dictamen (v. fs. 45) de la fiscal del fuero, haciendo hincapié en un argumento de carácter procesal. En efecto, sostuvo que, en virtud de que en los autos se reclama el dictado de un acto expreso —por parte de la administración— sobre una cuestión que ya fue resuelta en las actuaciones citadas en el acápite anterior, que tramitaron antela justicia en lo contencioso administrativo, el sub lite corresponde al mismofuero. Elloesasí, pues resulta aplicable el principio que consagra la competencia del órgano que previno, cuando un nuevo proceso es consecuencia de uno precedente, dado que resulta conveniente concentrar en un solotribunal todas las cuestiones vinculadas a una relación jurídica, circunstancia que se presenta en autos.

En ese contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, afs. 55, a fin de que se expida sobre el conflicto trabado entre ambos tribunales.

—IV-

Creo oportunorecordar, ante todo, que, para determinar la competencia ha de estarse, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (doctrina de Fallos: 306:1056 ; 307:505 ; 308:2230 ; 310:1116 ; 311:172 , entre muchos otros).

A mi modo dever, delos términos de la demanda se desprende que la pretensión del amparista consiste en obtener un pronunciamiento urgente de la administración respecto de la vigencia y aplicabilidad del decreto nacional 2538/91, norma que integra el derecho aeronáutico, toda vez que regula los procedimientos tendientes a lograr las autorizaciones correspondientes para efectuar los servicios de transpor te aerocomercial regular de pasajeros y de carga, nacional e internacional.

En su mérito, entiendo que la cuestión que aquí se plantea, en razón de la materia sobre la que versa, la cual está vinculada con la explotación de aeronaves y con la legislación específica que la rige, resulta propia del fuero nacional en lo civil y comercial federal.

En consecuencia, opino que resulta competente para entender en el presente amparo por mora, el Juzgado Nacional en lo Civil y Comer

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4002

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