Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3984 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

estaban probados los trabajos denunciados por el período compr endido entre el 1° de enero de 1970 y el 31 de diciembre de 1985, la titular dedujo el recurso ordinario que fue concedido a fs. 107.

2?) Queel a quo estimó quelas certificaciones de servicios y de cese suscriptas por el empleador y las declaraciones de este último, de la interesada y de compañeros detrabajo dela titular, resultaban insuficientes para tener por acreditadas las labores referidas, según jurisprudencia de ese tribunal. También hizo mérito de la falta de denuncia por parte de la afiliada del incumplimiento de los deber es de su empleador y del carácter contributivo del sistema previsional.

3?) Que la actora sostiene que la alzada no ha valorado debidamente las manifestaciones del empleador, que había ratificado los ser vicios prestados por ella como "cosechera de algodón" y se había referidoalas particularidades de la relación laboral, informando acer ca de su inscripción en el registro de agricultura, ISSARA y CASFEC, ala par que había señalado que las cotizaciones se efectuaban a la Cooperativa Algodonera La Banda, de acuerdo con lo establecido en el conveniode corresponsabilidad gremial aprobado por la resolución 1873/73 del Ministerio de Bienestar Social (conf. constancia defs. 5).

4) Que asimismo, la apelante aduce que la cámara no ponderó el especial procedimiento de recaudación y pago de las contribuciones establecido en ese tipo de convenios en razón del cual su parte creyó que sele habían efectuado los aportes, como tampoco que las modalidades propias dela actividad denunciada dificultaban a los trabajadores contar con constancias documentales, por loque no cabía invalidar la prueba testifical producida en el expediente.

5) Que a pesar de reconocer que las declaraciones prestadas en autos resultaban coincidentes en forma genérica en cuanto a las circunstancias en que se desarrollólarelación laboral, la alzada lesrestó eficacia probatoria con la invocación de una jurisprudencia en la que se planteaba un supuesto fáctico diferente al de autos y sin examinar siquiera mínimamente los hechos aludidos por la interesada.

6°) Quelas particulares condiciones sociales, culturales y económicas en que se desarrollaron las tareas, justificaban considerar los dichos de lostestigos que declararon acerca delas actividades desempeñadas por la titular como "cosechera" de algodón en un finca ubicada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3984

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 676 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos