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Fallos: 324:393 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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se investiga la presunta infracción al artículo 3° de la ley 23.592, dela que habrían resultado víctimas dos miembros del Consejo Deliberante del municipio de Comallo, por parte del intendente de la localidad, quien habría reducido sus dietas en un cincuenta por ciento.

Lajusticia local, que investigaba también al intendente por la presunta comisión de los delitos de defraudación ala administración pública y negociaciones incompatibles con la función pública, se declaró incompetente para investigar este hecho en el entendimiento de que tal deducción, por pertenecer esos concejales al partido pdlítico de la oposición, significaría un acto discriminatorio, cuyo juzgamiento corresponde a la justicia federal (46/47).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo. El tribunal fundamentó su postura en la consideración de que, sin perjuicio de que la conducta disvaliosa encuadrara en alguno delos tipos penales del artículo 3 de la ley 23.592, el caso no suscitaría cuestión federal suficiente como para dar intervención al fuero de excepción, cuya competencia debe ser expresa y no puede ampliarse más allá del marco establecido por la Constitución Nacional y las leyes (fs. 63/65).

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente ala Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 67/68).

Toda vez que no se encuentra controvertido por los magistrados intervinientes en el conflicto, que el hecho reprochado al intendente de Comallo podría constituir un "acto discriminatorio" en los términos de la ley 23.592, estimo que su investigación corresponde al fuero federal.

En tal sentido, V.E. se ha pronunciado acerca de la naturaleza federal de esa norma, por cuanto ella "reglamenta directamente un principio constitucional de tal magnitud, que excede el concreto interés de la parte e involucra y afecta a toda la comunidad —artículo 16 y concordantes de la Ley Fundamental y pactos internacionales incorporados a ésta"— (Competencia N° 516, XXXV in re"Pellegrino, Luiss/ denuncia" resuelta el 28 de diciembre de 1999, y suscitas).

En mérito a lo expuesto, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 3 de octubre del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-393

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