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Fallos: 324:3983 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, se resuelve: Hacer lugar parcialmente a las impugnacionesen los términos de los considerandos y aprobar, en cuantoha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 849 hasta las sumas de $ 15.989,20, $ 34.082,90 y $ 34.082,90 con relación a los doctores Mántaras, Conte Grand y Casariego, respectivamente. Costas por su orden en mérito al modo como se decide (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del código citado). Notifíquese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. Bossert — AnoLFo ROBERrTo VÁzauez.


FRANCISCA CORPUS v. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que denegó la jubilación sobre la base de que la peticionaria no había probado los trabajos denunciados como cosechadora de algodón pues el incumplimiento de las obligaciones previsionales impuestas al productor por las reglamentaciones vigentes y sobre el cual los trabajador es carecían de control no puede ser utilizado en detrimento del acceso a los beneficos de naturaleza alimentaria ni para la denegación del reconocimientos de esos servicios.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Corpus, Francisca e/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación ordinaria por considerar que no

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3983

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