Por ello, se resuelve: Hacer lugar parcialmente a las impugnacionesen los términos de los considerandos y aprobar, en cuantoha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 849 hasta las sumas de $ 15.989,20, $ 34.082,90 y $ 34.082,90 con relación a los doctores Mántaras, Conte Grand y Casariego, respectivamente. Costas por su orden en mérito al modo como se decide (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del código citado). Notifíquese.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. Bossert — AnoLFo ROBERrTo VÁzauez.
FRANCISCA CORPUS v. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que denegó la jubilación sobre la base de que la peticionaria no había probado los trabajos denunciados como cosechadora de algodón pues el incumplimiento de las obligaciones previsionales impuestas al productor por las reglamentaciones vigentes y sobre el cual los trabajador es carecían de control no puede ser utilizado en detrimento del acceso a los beneficos de naturaleza alimentaria ni para la denegación del reconocimientos de esos servicios.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.
Vistos los autos: "Corpus, Francisca e/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ dependientes: otras prestaciones".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación ordinaria por considerar que no
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3983
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3983
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 675 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos