Apelaciones en lo Civil, modificó la sentencia del juez de grado, y rechazó parcialmente la acción, imponiendo a la escribana accionada, una multa de $ 20.000 a favor de los actores, como sanción por la inobservancia de las formas impuestas por la ley en su tarea de notariado.
Para así decidir, consideró que, si bien el tema de la fe de conoci miento pone en la actualidad al escribano frente a un ritmo de vida distinto de aquél en que el Código Civil recibió sanción, y que el crecimiento de la población impide conocer a los millones de personas que habitan la ciudad de Buenos Aires, no puede descuidarse que el escribano es un oficial público que otorga validez a sus actos, y que podría provocar graves conflictos si, como en el casode autos, seotorgaralafe de conocimiento con la exhibición de un documento deidentidad falsificado. Por otra parte —prosiguió- supeditar la fe de conocimiento a la simple exhibición de un documento de identidad, ocasiona una serie de circunstancias que complican aún más el desenvolvimiento notarial, que la convocatoria de dos testigos que acrediten la identidad de la persona que va a realizar el negocio que será instrumentado en el Acta del escribano.
Refirió luego, que esta escritura presenta una característica singular, cual es, quelos actores, ya habían realizado operaciones de este tipo, instrumentándolas la escribana demandada, y que, en este caso particular, quien les acercó al señor Gabarro, fue un señor Schettini, quien, según parece, tenía una relación anterior con los actores. Continuó exponiendo que el señor Gabarro, que aparece como titular de dominio de la propiedad que garantizaría el préstamo, se apellida en realidad Costa, y formaba parte de una organización que se dedicaba a la falsificación de documentos y otros delitos, según surge de la causa penal. Es decir —continuó el a quo aquí se revelan una serie de conexiones con una organización cuyos fines no aparecen claros, y todo ello conforma un sustrato que no permite al juez decidir que es suficiente el control del documento de identidad.
A continuación, transcribió citas de doctrina y jurisprudencia, para concluir que la sentencia que se recurre no puede ser confirmada, ya que, no solamente se considera incompleta la tarea del escribano que sustenta la dación de fe de conocimiento en la exhibición de un documento de identidad, aunque observe todos los detalles que pueden extraerse del mismo, sino también porque la Sala actuante, ya tiene posición tomada a ese respecto.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3841
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