pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos anteellos, pues si prescinden de esa limitación y, resuelven cuestiones ajenas alas pretendidas por las partes, se afectan las garantías constitucionales de la defensa en juicio (v. doctrina de Fallos: 310:1371 ; 311:696 , 1601 entrectros), y ha dicho, asimismo, que es descalificable el fallo que, cambiando los términos del litigio, adopta una solución que resulta extraña al conflicto efectivamente sometido a la decisión dela jurisdicción, con mengua del debido proceso (v. doctrina de Fallos: 311:1829 ).
Tal es lo que, a mi entender, ocurre en el sub lite, toda vez que los actores nunca peticionaron la imposición de una sanción pecuniaria.
Es decir, que asiste razón a la recurrente en orden a que la denanda por daños y perjuicios, sólo podía ser admitida o rechazada de acuerdo a los reclamos introducidos en el juicio, por lo que, al imponer una multa que no fue requerida, ni fue objeto de la contienda, el juzgador se apartó de los términos de litis, vulnerando la garantía del debido proceso.
A todo evento, cabe advertir a su vez que, elevar la multa que contempla en artículo 1004 del Código Civil a la suma de $ 20.000, so pretexto de que el importe contemplado en la norma citada es mínimo en atención al negocio que se instrumenta —por ser dicho importe el que ya traía el Código Civil reconocido por una ley sancionada hace cuarenta años-, aparece como una reflexión dogmática y carente de todo sustento legal, doctrinario ojurisprudencial que lajustifique. En efecto, la sentencia no proporciona explicación alguna sobre el procedimiento empleado para arribar a ese monto, ni tampoco acerca de cuáles fueron los fundamentos para fijarlo en aproximadamente la tercera parte del valor comprometido en autos. Corresponde, en consecuencia, descalificar el pronunciamiento con arreglo ala doctrina de la arbitrariedad, toda vez que, con la misma, se procura asegurar la garantía de defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derechovigente con aplicación a las circunstancias de la causa (v. doctrina de Fallos: 323:2461 y sus citas, entre muchos otros).
Finalmente, se advierte que el juzgador tampoco trató argumentos oportunamente introducidos por la demandada y que podían resultar conducentes para la solución del pleito: como que la escribana ponderó que el supuesto señor Gabarro, fue presentado por el señor Schettini, persona que gozaba de confianza por parte de los acr eedores
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3844
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