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Fallos: 324:3845 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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hipotecarios; que los propios demandantes presentaron a Schettini a la escribana; que Gabarro (Costa) aportó para el acto, los planos dela finca y su documento nacional deidentidad, el queno presentaba anormalidades visibles; que la numeración del documento coincidía con el relacionado en el títuloantecedente y en el certificado de dominio; que el segundo testimonio del título de propiedad entregado a la denandada, se obtuvo mediantela gestión de otro escribano, que, para hacerlo, debió certificar la firma de quien se presentó como Gabarro, es decir quediofe de conocimiento del sustituto antes quela escribana Lage de Bustos, entreotras cuestiones. Por consiguiente, también resulta aplicableal casola doctrina establecida por V.E. en numerosos antecedentes, en orden a que un acto judicial es descalificable, cuando lor esuelto se apoya en pautas de excesiva latitud y se ha prescindido de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso (v. doctrina deFallos: 319:2016 y suscitas, entremuchos otros).

Por todo lo expuesto, opino que debe hacer se lugar a la queja, decarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuel van los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 29 de junio de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mazza, Angel Norbertoy otroc/ Lagede Bustos, Carmen Elsa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Quelos agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales seremite brevitatis causa.

Por ello, sedeclara formalmente admisible el recurso extraordinarioy sedeja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Códi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3845

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