Considerando:
1) Que en su resolución N° 279/98 del 24 de febrero de 1998, esta Corte decidió "...instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia de la Nación para que se allane en las denandas que aún pudieran presentarse..., desista de todo recur so pendiente de decisión y consienta las liquidaciones practicadas por la Dirección de Administración Financiera en el marco de lo resuelto en las causas..." allí referidas.
2?) Que, en ese marco, habida cuenta delo actuado en el ámbitode dichos juicios, y en atención a la circunstancia de que el crédito invocado por la Obra Social es aspecto susceptible de incidir en la extensión cuantitativa de los importes reconocidos a los actores en las sentencias respectivas, amparadas por la autoridad de la cosa juzgada, Se Resuelve:
Hacer saber al Sr. Director de la Obra Social del Poder Judicial que deberá abstenerse de continuar con las gestiones enderezadas a obtener el cobro de las referidas cuotas, salvo en la medida en que el derecho a su percepción surja expresamente de las aludidas sentencas.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
BANCO DE CREDITO RURAL ARGENTINO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Concepto.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó los agravios del Banco de la Nación Argentina ehizo lugar al incidente de reintegro de los fondos depositados en una cuenta corriente promovido por la sindicatura concursal pues se trata de una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte indirectamente —en aten
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3816
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