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Fallos: 324:3815 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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12) Que, por otra parte, resulta daro que la presente cuestión se enmarca dentro de las normas que regulan el ámbito de la previsión social y en particular las queimponen a todo afiliado a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación destinar una parte de sus ingresos para el mantenimiento de una estructura dirigida a tutelar la protección dela salud de cada uno de sus miembros.

13) Que, por consiguiente, la pretensión de la Dra. Amabile Cibils de sustraerse al cumplimiento de los deber es de solidaridad social inherentes al pago de la prestación correspondiente al monto percibido en el juicio que había promovido por cobro de diferencias salariales resulta inaceptable a la luz de los principios antes citados y debe ser, entonces rechazado por esta Corte.

Por ello, Se Resuelve:

1) Nohacer lugar a lopeticionado por la señora jueza Dra. Graciela Amabile Cibils.

2?) Hacer saber ala Obra Social del Poder Judicial de la Nación que deberá proceder conforme al criterio precedentemente sentado.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F.

Lórez — Gustavo A. BossErr.


VOTO EN DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Visto el oficio librado por el Sr. Director General de la Obra Social del Poder Judicial a fin de que esta Corte indique el temperamento que, en materia de contribuciones por cuotas de afiliación a obra, debe adoptarse sobre los importes percibidos por los afiliados como consecuencia de las sentencias que reconocieron el carácter renuneratorio y bonificable del suplemento creado por la acordada N° 56/91 y,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3815

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