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Fallos: 324:3817 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ción al carácter de la entidad recurrente- y el valor cuestionado en último término excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución de la Corte 1360/91.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario de apelación si el memorial de agravios presentado resulta insuficiente (art. 265 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Bco. Cred. Rural Arg. s/ incidente dereintegro de fondos c/ Bco. Nación Arg. s/ incidente de reintegro de fondos".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, desestimó los agravios del Banco de la Nación Argentina y, en consecuencia, hizo lugar al incidente de reintegro de los fondos depositados en la cuenta corriente 700117003 del Banco de Crédito Rural Argentino S.A., abierta en la sucursal Panamá de aquél, promovido por la sindicatura concursal. Contra lo así decidido, el Banco de la Nación Argentina interpuso recurso ordinario de apelación a fs. 609/609 vta., que fue concedido a fs. 613/614. El memorial de agravios obra a fs. 617/619 vta. y fue respondido a fs. 628/634.

2?) Quela apelación interpuesta es formalmente admisible pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en quela Nación es parte indirectamente —en atención al carácter de la entidad recurrente y el valor cuestionado en último término excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución de esta Corte 1360/91.

3?) Que el tribunal a quo señaló en su sentencia que la compensación invocada por el Banco de la Nación Argentina había tenido lugar mediante los débitos que éste efectuó —con posterioridad a la declaración de quiebra del Banco de Crédito Rural ArgentinoS.A., acaecida el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3817

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