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Fallos: 324:386 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 emanan de los embar gos decretados por los jueces que intervienen en los diferentes procesos y a esos fines se habrá de atender, nosó 0 ala anotación en el registro, sino al orden delos privilegios que se establece en el Código Civil para su reconocimiento.

A tales efectos, creo prudente recordar, que —por un lado— se desprende de las citadas anotaciones en el registro, que la cautelar ordenada en la acción penal, sin bien se dio antes en el tienpo que la decretada en el fuerocivil, sehallaba vencida. En ese lapso, medió la anotación del otro embar go sobre los derechos de la condenada, dispuesto en el proceso civil de apremio, por ejecución de la sentencia del proceso por incumplimiento contractual, precisamente de la contraprestación debida por la compraventa del inmueble en cuestión (ver fs. 60/71 y 178/9 del legajo de fotocopias de actuaciones en sede civil).

Por consiguiente, en razón de lo dispuesto en el artículo 9, 23, 33 y 42 de laley 17.801, texto según ley 20.089, la inscripción de embargo producida por el tribunal penal, sobre el inmueble del tercero, caducó automáticamente, al no haberse renovado al vencimiento del plazo.

Adquirió entonces prioridad la anotación del embargo ingresado con posterioridad e inscripto como definitivo por orden del juzgado civil, conforme se desprende de las constancias de fs. 76/79 que obran en fotocopia de las actuaciones incidentales registradas bajo N° 1317/97, locual ledaría derechoa su percepción en forma prioritaria, conforme a las previsiones del artículo 218 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Mas es del caso también atender, alos fines de resolver el conflicto, que conforme al orden de los privilegios establecidos en el Código Civil, artículos 3879, 3924 y 3925, y en atención a que el reclamo del tercero enajenante, proviene de la ejecución dela sentencia recaída en el proceso ordinario promovido con metivo del incumplimiento contractual de la compradora por el pago del saldo de precio, el mismo tiene privilegio de cobro sobre las sumas allí debidas sobre cualquier otro acreedor.

Por todo lo expuesto, en el limitado marco cognoscitivo de la incidencia de competencia, opino que la presente contienda deberá ser resuelta conformealas pretensiones del juzgado civil, declarando que se hallaba habilitado para ordenar a solicitud dela parteactoralegitimada para hacerlo, la medida cautelar de embargo, debiendor esolver

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-386

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