324 ta de que nunca se instrumentaron a su favor los actos formales necesarios para transmitirlo, esto es la escritura pertinente y su inscripción en el registro (artículo 1184, 1185 y 2601/2602 del Código Civil).
Conforme a ello, mal podía la decisión de comiso del juez penal, transmitir al Estado Nacional un derecho mejor y de distinta naturaleza de aquel que tenía el afectado. No se pudo producir, en consecuencia, la alegada transferencia de titularidad del bien a favor de quien resultaba beneficiario, de los bienes "decomisados" por prescripción legal, en orden a lo dispuesto en los artículos 25, 30 y 39 de la ley 23.737 y 1 y 3 del anexo 1° del decreto 1148/91. El propio tribunal federal parece sostener dicha tesitura ya que se limita a trabar embargo sobre el citado inmueble por una suma determinada, que viene a guardar relación con la pagada por la compradora en el acto de compraventa con los fondos provenientes del actoilícito.
Contribuye a tal comprensión, advertir que en el acto de procesamiento de la imputada Giordano, titular de esos derechos, y posteriormente absuelta por el beneficio de la duda, es donde se ordena la medida cautelar de aseguramiento de los supuestos beneficios del accionar delictivo del principal imputado, medida que por la absolución de la primera, vino a quedar fuera de las previsiones del artículo25 dela ley 23.737 (ver fs. 125/127 y 227/233 párrafo 2° del fallo y fs. 512 párrafo 5). Vale destacar, que en el proceso no se produjeron actos tendientes a extender laimputación al titular de dominiodela propiedad, que resultaba, por ello ajeno a la causa, máxime cuando surge de autos quenoselediolaintervención prevista en la citada norma legal en su párrafo cuarto.
En tales condiciones, sostengo que la medida cautelar dictada en el proceso penal, sólo tuvo por una parte la consecuencia de afectar los derechos de la compradora sobre el bien inmueble que se hallaba a nombre de un tercero ajeno, en principio, a la situación particular afectada por el procedimiento penal, y por otra quedaba, entonces, sujeta a las prescripciones reglamentarias que establecen la validez y caducidad de su anotación registral, ello sin perjuicio de los derechos de otros terceros acreedores, como es en el caso los del accionante del proceso judicial de apremio.
Conforme a ello y en orden alas constancias de autos, corresponderá determinar al juez penal federal la prelación de los derechos que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:385
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